martes, 14 de julio de 2015

SO PRETEXTO DE UNA OPINIÓN, NOS NIEGAN UN DERECHO RECONOCIDO POR LEY.

Especialmente en estos días, está en boca de nuestros gobernantes la absoluta inviolabilidad de nuestro Estado de Derecho.


ESTO ES  ESTADO DE DERECHO:

  • La Ley, aprobada en Cortes Generales, de reforma de las pensiones entró en vigor el 1 de enero de 2013
  • Estas mismas Cortes Generales decidieron dotar del derecho, a que les fuera de aplicación la Ley anterior, a  los que habían perdido su empleo antes de su entrada en vigor  (antes del 1 de abril 2013, para ser más preciso, por un Decreto Ley posterior) y llegaran a la jubilación sin haberse reincorporado a la vida activa tras esa fecha.


ESTOS SON LOS HECHOS:



  • Este derecho se ha venido reconociendo hasta que un buen día de mediados de junio de 2014, se decide  dejar de hacerlo en determinados casos, que afectan a miles de personas de toda clase y condición.
  • Hasta lo que sabemos,  la perdida de este derecho, reconocido por ley, es debido a una instrucción de la DOGSS  (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social)  al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), basada en una opinión.   
Supongo que me reconocerán, de la mera
lectura de lo anterior, que al menos algo no encaja.
No me gusta hacer afirmaciones gratuitas, de entrar al detalle en esta carta abierta de las justificaciones y términos precisos en las que me baso para decir  lo que sigue, se haría interminable y no es el sitio adecuado.  Sólo diré que un documento detallado en el que argumento las razones para decir lo que  a continuación digo, llamado “Reflexiones sobre la legalidad de excluirnos de la antigua Ley” junto a otros relacionados con este tema , está a disposición de cualquiera con acceso a internet  en: 
 http://jubilacion61.blogspot.com.es/ o en http://www.jubilacionanticipada61.org/http://www.jubilacionanticipada61.org/
Si alguien se anima a leerlo que sepa que no soy jurista, simplemente un ciudadano que utilizando la reflexión,  la razón  y mucho esfuerzo, he “buceado” por las normas que conforman nuestro Estado de Derecho, para tratar de comprender que es lo que estaba sucediendo. 
Someto a la consideración del lector si lo que sigue es propio de un Estado de Derecho:

  • Que una opinión no publicada en diario oficial alguno haya negado un derecho a determinados ciudadanos que lo tenían reconocido por Ley.
  • Que durante más de 15 meses de la aplicación de la norma, de forma verbal o escrita los funcionarios del INSS hayan ido informando positivamente de ese derecho, para posteriormente, negárselo.
  • Que personas cumpliendo con los mismos requisitos a los que por ventura cumplieron el de la edad antes de, pongamos el 13 de junio de 2014  (por esa fecha ya comenzó a “instaurarse la nueva opinión”), se les aprobó la prestación y a los que tuvieron la desgracia de cumplir años al día siguiente o posteriores, no.
  • El poder que se arroga la DOGSS para que con una opinión se establezca, cual dogma indiscutible, que cotizar debido a un convenio especial después de determinada fecha era volver a estar incluido en un régimen de la Seguridad Social y por consiguiente, y que por así opinarlo, sea razón suficiente para negar un derecho. Y eso, a pesar de que al ciudadano se le había informado, hasta entonces, que en nada afectaba a tal derecho.
  • Que las consecuencias de esa opinión dogmática e irrefutable, supongan discriminar a los que más tiempo han sufrido el paro frente a aquellos que menos tiempo lo han padecido y no han tenido la necesidad de cotizar en un convenio especial.
  • Que igualmente, esta opinión, no sé en base a que precepto constitucional, vaya mucho más allá de la Ley e imponga, de ser aceptada, requisitos insalvables con carácter retroactivo para los despidos anteriores a la reforma al despojarlos de su derecho a la antigua Ley, y sin embargo, perfectamente superables, por conocidos, para los despidos posteriores a la misma. De manera que, por una opinión, la protección pretendida por el legislador, se transforma en una penalización.

Para mayor abundamiento, acaso es conforme a un Estado de Derecho:



  1. Que cuando al ciudadano se le niega el derecho a la antigua Ley mediante la correspondiente resolución a su solicitud se hace, al menos en las que he tenido acceso, sin dar explicación alguna de porque se le niega tal derecho o como mucho en algún caso se diga un escueto “no es de aplicación el Art…establecido para tener derecho a la antigua LEY”, pero en ningún caso, de los que yo conozco, se dé la razón ni causa legal que justifique la pérdida de ese derecho.
  2. Pero aun más, que en las respuestas a los recursos presentados por los ciudadanos sorprendidos por los efectos de la sobrevenida y todopoderosa opinión, se encuentran con la desagradable sorpresa, que tampoco aquí, en muchos de los casos a los que he tenido acceso, se les dé razón de la causa legal de su exclusión de su derecho a la antigua ley, y, para los más afortunados, después de tanta incertidumbre e inseguridad, reciben por toda respuesta denegatoria, una cita literal de la instrucción de la DOGSS con la nueva opinión al respecto. Es decir, que  todo  el argumentario legal que merece el ciudadano despojado de un derecho es “esto es lo que nos dicen y esto es lo que hacemos…”.
Me llena de desasosiego, por plausible, esta hipótesis que planteo: que un grupo de servidores públicos, juristas de alto nivel, pagados con nuestros impuestos, que seguro que recuerdan la fórmula de juramento de sus cargos, se presten a esta  supuesta estrategia: “que el fondo del asunto no se resuelva en vía administrativa… privemos a los ciudadanos de un derecho, no les informemos de la causa legal del por qué  y a reclamar al profundo y largo camino de las demandas judiciales. El coste de esto ya lo soportarán otros: los ciudadanos y la ya deteriorada imagen del poder judicial…”  Ingenuamente, diré respecto a esta hipótesis que los hechos que conozco parece que la avalan pero que carezco de pruebas de que exista tal confabulación y que esta sea su intención. Pregúntesele a ellos. 
Hechos como los que he expuesto, deterioran la credibilidad y confianza en las  Instituciones y en los sufridos funcionarios sometidos a tales avatares, que en nada favorecen a nuestro Estado de Derecho. Hoy es un derecho a una pensión cercenado por una opinión vertida en una circular interna, mañana cualquier cosa.
Invoquemos el Estado de Derecho, mucho nos va en ello, pero por favor, no demos lugar a la duda de que lo incumplen los mismos que lo invocan. Estamos a tiempo de evitarlo.